de conformidad con los artículos, 289, 293, 295, 298, 532, del Código de Procedimiento Civil, 183 y 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal OYE en un solo efecto, el devolutivo, la apelación ejercida del auto de fecha 24-02-2006, de la manera indicada en el artículo 291 de la Ley adjetiva civil; en consecuencia se fija el lapso de tres días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, a los fines que el interesado y el Tribunal indiquen las copias que crean pertinentes remitir.