DECISIÓN
Por las razones expuestas éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas GLADYS CORTEZ DE FLORES y MARY CORTES L, en su condición de Presidenta y Directora de la sociedad de comercio "FABRICA DE HIELO CRISTAL EL POLO", C.A, asistida de abogado, MARIO RAMÒN MEJIAS DELGADO.
Notifíquese, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de la presente sentencia, a tales fines, acompáñese de las copias fotostáticas certificadas que la contienen.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del.....