DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por los ciudadanos ARGENIS DARIO MUJICA AZUAJE y DULCE GRATEROL DE MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.925.143 y V-5.353.009, respectivamente, de este domicilio, en contra de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ADAM CASTRO y MAGALY DE ADAM, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.561.998 y V-4.194.658, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se declara a Argenis Darío Mujica Aguaje y Dulce Graterol de Mujica, propietarios del inmueble ubicado en la calle 03 Nº 14 de la Urbanización "Altos de La Calle Lara" de esta ciudad de Carora, sobre un terreno de aproximadamente doscientos noventa.....