DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA mantener la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 0cho (8) días del mes de Marzo del año 2007.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCION
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