La Corte se declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto; se DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso de la Región Capital; y se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponde previa distribución. 06.