DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada 30 días por ante la URDD, en lo que respecta al ciudadano JUAN ANTONIO PIÑERO LUNA, cédula de identidad Nº 14229489, y Libertad Plena con respecto a los ciudadanos EVELIA ROSA MANZANO RAMOS, cédula de identidad Nº 15817687 y CARLOS JOSÉ PERNALETTE COLMENÁREZ, cédula de identidad Nº 26305276, en virtud de que sobre los mismo no existen elementos que lo involucren en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el Artículo 470 del Código Penal. 3.- Se ordeno la .....