En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sustitución de la Medida cautelar privativa de libertad decretada en su oportunidad, al ciudadano JESUS ERNESTO LINAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.113.246, a quien se le sigue proceso de enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por una medida cautelar menos gravosa, y le impone la medida de Presentación cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputado del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y Prohibición de sa.....