Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal "C" y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Leonardo José Jordán Jiménez, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-12-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.244.473, de profesión u oficio Casado, hijo de Carmen Catalina Jiménez y Yamil Jordán residenciado en la calle el sector Andrés Bello, calle principal, casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Quince,(15), días de prisión,.....