Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ANDRES ALIRIO VARGAS CALLES Y MARÍA UVALDA LEDESMA CANELON, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San miguel, Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 1979. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 555, folio 35 fte. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones.....