DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Abogada Fanny Camacaro, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDGAR ENRIQUE GÓMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.524, en relación al decaimiento y subsiguiente sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta.