Así las cosas, quien Juzga debe decidir con base a lo alegado y probado en autos, no supliendo las defensa de las partes en juicio, como lo establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se evidencia que el actor no cumplió con los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Igualmente, no constan pruebas directas de violación del Texto Fundamental, ni situaciones relacionadas con el orden público y las buenas costumbres, por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.