Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado JOSÉ GENARINO VARELA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.763, domiciliado en la cuarta Transversal después de la Posada La Gran Mansión diagonal a la cancha deportiva del Sector El Molino, calle sin nombre Nº 16-59, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 233.118,00) que comprende el doble de la suma demandada más las costas del juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Ha sido comisionado en forma amplia y suficiente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para la ejecución de la medida y nombramiento de depositario, debiendo atenerse,.....