Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, o en la persona de cualquiera de los apoderados judiciales constituidos en juicio en la siguiente dirección: Calle Carabobo con Independencia, Edif. Saladino, Carúpano del Estado Sucre; a los fines de que pueda ejercer los recursos que a bien le correspondan, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, los cuales comenzaran a correr una vez conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con dicha notificación. Líbrese Cartel de notificación y entréguesele al alguacil para la práctica de la misma. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, a los ocho (08) día del mes de Marzo del año 2.012. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certi.....