DISPOSITIVA.
Con fuerza en las razones ut supra explanadas concluye quien decide en declarar procedente la solicitud de la parte demandada de reposición de la causa al estado de la fijación de Audiencia Preliminar. Y así se decide. Remítase con la urgencia del caso, dada la naturaleza especial de los derechos protegidos al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le compete a los fines de proseguir con las actuaciones necesarias para la fijación de la Audiencia Preliminar, toda vez que las partes se encuentran notificadas, concediendo el termino de la distancia por encontrarse el domicilio según lo indicado por la parte demandada de autos en la ciudad de Caracas lugar distinto a la sede del tribunal y así garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y una tutela judicial real y efectiva en el presente asunto. Todo de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbres.....