esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Ord. 3 Y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal, hace el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR, por manifiestamente infundada la recusación, pues no se considera que exista parcialidad por parte del Juez recusado. En la recusación interpuesta por la abogada Vialexy Josefina Casadiego Jiménez, actuando como defensora privada del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ RODRIGUEZ, identificado en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-2016-029564, contra el abogado Manuel Elías Gómez Brito, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en.....