DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por ser los derechos denunciados como lesionados, a fines con la competencia de esta Instancia en materia civil.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana: IKEBALE IZZI DE AZIY, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, quien a su vez actúa como apoderada judicial de los ciudadanos: HAMUD AZIY IZZI, SEMER AZIY IZZI, SAMIR AZIY IZZI y RUDAYNA AZIY DE EZZI, contra la DECISIÓN JUDICIAL CONSISTENTE EN LA MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA DE FECHA 02-03-2021 y contra su ejecución en fecha .....