Por lo que con fundamento al derecho invocado y por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción por COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Abogada: XIOMARA PINTO AGUILERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.651 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PUBLITIME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PUBLITIME, S.R.L) contra la sociedad mercantil PROTINAL C.A, ya identificadas en autos.
Se condena en costas a la Actora por haber resultado totalmente vencida en este procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.