Este juzgado de primera instancia en funciones de juicio No 2 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir los siguientes términos:
PRIMERO: Encuentra culpable al ciudadano Eduardo Ramón Rodríguez Rodríguez plenamente identificado en autos del delito de Hurto Agravado y se condena a cumplir la pena de un (1) año y 9 meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 Ord. 8º del Código Penal Vigente, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem, a saber:
1- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, una vez terminada.
SEGUNDO: Se mantiene en fase de juicio la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial prevista en el artículo 256 Ord. 3º del COPP de la cual viene disfrutando el acusado de autos, es decir, .....