esta Alzada observa: Al parecer el solicitante, o no se leyó totalmente la sentencia, y de no (ser así, no alcanzo a comprender qué finalidad persigue con tal solicitud, puesto que ello está ¿ in extenso¿ decidido en el apartado II del fallo f° 553-554), por lo que administrando justicia este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley declara improcedente la solicitud formulada.