Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal ¿A¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes xxxxxxxx, venezolano, xxxxxxx, Indocumentado, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxx domiciliado xxxxxxxxx, y xxxxxxx, venezolano, xxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxx; y declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de los prenombrados acusados, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo de vehículo automotor, ambos en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículo 408, ordinal 1° Código Penal venezolano y artículo 5 y 6 ordinales 1 al 10 y 12 de la Ley Sobr.....