Se publicó sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS en donde de condenó al imputado CARLOS ALBERTO TOVAR condenándosele a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, como es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, igualmente se le exoneró en costas, conforme al Principio de la Gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, el Principio de la Comunidad de las pruebas invocado por la defensa; Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con los 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37 del Código Penal.