/Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: RAMON ELIGIO ESCALONA MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad 11.203.606, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Con mención expresa que el tribunal no dio cumplimiento a la notificación de las partes como lo establece el 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las actuaciones no existe dirección alguna de las mismas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficio.