este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: Tomando en consideración el derecho a la salud, consagrado en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA cambiar las condiciones impuestas en fecha 05/05/2006 por motivo de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, correspondiente a los numerales 1 y 6 ( folios 361 al 363), a los fines de autorizar el internamiento del penado CARLOS WILLYAM PAREDES VERGARA, venezolano, nacido en fecha 28-11-66, de 42 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, soltero, de ocupación Técnico medio en Electrodomésticos, hijo de José Pausolino Paredes (v), y Angélica del Carmen Vergara (v), titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.030, y residenciado en el sector La Pedregosa, Barrio 12 de Marzo, sector 1, Vereda.....