Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MARÍA DOMINGA CORDERO CORDERO Y JOSÉ GREGORIO BARRETO FLORES, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO BARRETO FLORES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 02 de Julio de 1.981, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 29, Tomo I, folio 44, al folio vto 44, año 1.981, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAY.....