DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262.1 del Texto Adjetivo Penal, declara IMPROCEDENTE la petición de la defensa, CON LUGAR la petición fiscal y se REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4, del COPP DECRETA AL CIUDADANO JEAN NFRANCO RIERA DIAZ, , cédula de identidad v-23.836.010, MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, tipificado en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y robo de vehículos, que será cumplida en el Centro Penitenciario de Uribana.
Se fijo audiencia preliminar para el día 08-04-2011 a las 10:00 AM. Líbrese boleta de traslado.
Líbrese notificación a la víctima.....