No se admite dicha demanda por cuanto consta de copia fotostática certificada, a los folios 13, 14,15, 16 y sus respectivos vueltos, del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de fecha 06-11-2008, bajo el No.32, protocolo 1º, tomo 6º, trimestre 4º, que la propietaria del inmueble es la ciudadana DIANA DEL PILAR COGOLLO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.593.617, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; siendo uno de los requisitos esenciales que la demanda reivindicatoria, se acompañe de sus instrumentos fundamentales, como seria el instrumento público que acredite la propiedad al accionante por reivindicación de inmueble, además debe encontrarse en posesión del inmueble para el momento en que ocurra el hecho que entorpezca su derecho y goce como propietario.