Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo acordada a favor del penado ciudadano Jairo Adrián López Pacheco, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 17.695.671, soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle 04, casa N° 09, del sector de nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Nueve (9) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano y de conformidad con los artículos 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la acumulación a la prese.....