En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PEDRO MANUEL BRITO PONCE y LEOVANNY JESUS BRITO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.882.813, 20.376.148, respectivamente, y de este domicilio, su derecho COMO UNOS DE LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CARMEN ESTEVINA VILLARROEL DE BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 6.953.184, Así se declara.- En cuanto a la declaración como otros de los Universales Herederos, al menor de edad mencionado en el escri.....