En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por abogados RONALD JAVIER SALAZAR BASTIDAS y ALEXANDER RAFAEL MEDINA ESTREDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 122.176 y 156.011, respectivamente, ambos actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EMILVA MARGARITA VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.099.610, contra el Ciudadano LOMDIS HUMBERTO VELAZQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.584.650, por PARTICION DE BIENES. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.