En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento declarado por el tribunal dada la incomparecencia del accionante EDUARDO JOSE VILLEGAS PULIDO, cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la presente causa incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE VILLEGAS PULIDO contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A., ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).