, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA INCIDENCIA, que tiene lugar con la promoción de la prueba de cotejo, al estado de que se designen y juramenten nuevos expertos para la elaboración de un nuevo informe que determine o no la condición del instrumento impugnado. Queda entendido que todo lo actuado, se reitera en la incidencia que tuvo lugar de conformidad con los articulo 444, 445 y 449 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la diligencia suscrita en fecha 13 de marzo de 2014, por el ciudadano WILMER TADEO DELGADO, bajo la asistencia del Profesional del Derecho JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658, hasta el informe consignado por los expertos, en fecha 27 de marzo de 2014, es considerado nulo, vale decir carente de efectos .....