PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la representación del Ministerio Público de prorrogar el lapso de investigación en este asunto penal. En consecuencia, se NIEGA POR EXTEMPORANEA LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL LAPSO DE INVESTIGACIÓN seguida al ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ LUCENA, identificado con la cédula de identidad No. V-10.777.540, en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se DECLARA LA OMISION FISCAL en la investigación signada bajo el No. MP-430076-2013. En consecuencia, se ordena NOTIFICAR al Fiscal Superior del Ministerio Público, quién dentro de los dos (2) días siguientes, deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscala para que presente las conclusiones de la Investigación No. MP-430076-2013, en un lapso que no podrá excederé de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión. Cúmplase y notifíquese.-
LA JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MED.....