Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 381 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LEVANTAR MEDIDA DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dictada por el por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sala de Juicio N° 03, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa SIDETUR, Avenida Las Industrias, Zona Industrial II, frente a EPA - Barquisimeto, Estado Lara, a fin de que se sirvan tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha o.....