de Municipio competencias solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, mas no en materia Agraria, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que reza:
"...Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida..."
En aplicación del articulado y decisión parcialmente trascrita ut supra, conforme a lo establecido en el artículo 28, del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecen los artículos 69, 70 y 71 eiusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIP.....