DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó:
Primero: Modificar las sanciones de reglas de conducta que tenia impuesta el sancionado (se omite), particularmente la referida a la obligación de estudiar o trabajar, se modifica por la obligación de prestar el servicio militar obligatorio y en cuanto a libertad asistida, se modifica que deben ser recibidas cada dos meses las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, ordenándose oficiar lo conducente.
Segundo: Se acordó fijar nueva oportunidad para revisar las sanciones impuestas al co-sancionado (se omite), para el día 30-04-2014 a las 9:30 horas de la mañana. .....