En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Brahma Venezuela, S.A., parte demandante, contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró inadmisible la apelación ejercida contra el monto de la garantía fijada en el juicio por interdicto por despojo incoado contra los ciudadanos Jean Carlos Salero, Heiber Mogollón, Elio López, Manuel Paniagua y Ángel Hernández.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa.