este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ALBERTO MESA CHAVARRIAGA, CARLOS ALBERTO MEZA MOLINA y YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.279.782, V-6.509.511 y V-12.919.412 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de viudo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARÍA LUZMILA MOLINA DE MESA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.544.040.