Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a CLEIBIS MARTIN LOPEZ ALFONZO, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.626.072, nacido en fecha 05-03-1983, de profesión u oficio pescador, hijo de Ledis Martín López y Nelida Alfonso, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle la Bomba, casa sin numero, Municipio Arismendi, estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA.....