En atención a lo antes descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por las razones de hecho y del Derecho anteriormente fundamentadas, acuerda decretar PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano RAFAEL JOSE VARGAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.783.415, en contra de Entidad de Trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIALES RODRIGUEZ C.A, cuyo representante es el ciudadano GIOVANNY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 9.543.991de este domicilio y el tercero llamando CEMENTOS DE VENEZUELA C.A., ahora denominada CEMEX VENEZUELA SACA. Y así se decide.