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Decisiones del dia 08/05/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : KHOL-X-2004-000031 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2006
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
BENIGNO DEL CARMEN VIELMA VS HIDROLARA C.A Y FLORA C.A.
Resumen:
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el Numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem.
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

N° Expediente : KH08-X-2006-000002 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2006
Procedimiento:
Recusación
Partes:
PARTE RECUSANTE: JORGE LUIS MOGOLLÓN, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 23.834 VS PARTE RECUSADA: ABG. LILIANA MÉRIDA LOZADA, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Resumen:
PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, en contra de la abogado LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, ambas partes identificadas en autos; en fecha 15 de diciembre de 2005, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.091.518, y de este domicilio, en contra de AGROPECUARIA LA SOLEDAD. SEGUNDO: Se IMPONE al abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, por no existir prueba alguna que evidencie temeridad en la recusación propuesta. TERCERO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instanc.....
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2005-002201 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2006
Procedimiento:
Apelación
Partes:
RAFAEL MEDINA VS AGROPECUARIA KRISMA C.
Resumen:
De este modo, definido y aclarado lo que se considera como trabajador rural y la excepción establecida, corresponde analizar si la labor ejecutada por el actor se correspondía a la de herrero, en este sentido, debe precisarse que de la constancia ya valorada la demandada hace constar que el actor prestaba sus servicios en calidad de ayudante de herrero, sin que en dicha constancia se haya señalado que ejecutare alguna otra labor, lo que hace concluir que esa fue la labor ejecutada por el actor y sobre todo que esa constituyó la voluntad de las partes al momento de la contratación. Y así se decide.
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2006-000083 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2006
Procedimiento:
Apelación
Partes:
ÁNGELA MARÍA PÉREZ CORDERO VS UMALDA PIÑERO
Resumen:
De este modo, tenemos que no obstante que la trabajadora haya comenzado a prestar sus servicios en fecha 02 de enero de 2004, es a partir del 1° de mayo cuando su salario debía ser el establecido por el Ejecutivo Nacional; en razón de ello, a partir de dicha fecha hasta julio del mismo año, su sueldo debía ser de Bs. 271.814,40; y siendo que la actora recibía la cantidad de Bs. 100.000, hace surgir una diferencia mensual durante este período de Bs. 171.814,40, los cuales multiplicados por los 3 meses arroja la cantidad de Bs. 515.443,2. A partir del 1° de agosto de 2004 hasta el mes de Mayo de 2005, existe una diferencia a favor de la actora diaria de Bs. 6.481,00, y a partir de mayo de 2005 hasta agosto de 2005 de Bs. 9.041,70, lo que da un total a favor de la trabajadora de Bs. 2.672.294,4, monto éste que se condena su pago por concepto de diferencia salarial. Y así se decide.
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2006-000029 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2006
Procedimiento:
Apelación
Partes:
VÍCTOR AGREDA VS COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
Resumen:
Visto lo anterior, este Juzgado observa que una vez consumada la jubilación, el recurrente no logró demostrar la supuesta coacción ejercida contra su persona expresada en su libelo de demanda, y que lo obligara a aceptar tal beneficio en los términos acordados en el Acta homologada por el Inspector del Trabajo; por tanto este Tribunal, considera Improcedente lo solicitado, por cuanto no está sujeto a revisión lo acordado en el Acta, dado su carácter de Cosa Juzgada, amén de que no se encuentran cubiertos los extremos para decretar su nulidad. Ahora, no obstante lo precedentemente asentado, este Tribunal deja a salvo el derecho del accionante a recibir los ajustes de la pensión de jubilación de la que pudiere tener derecho el actor conforme a los parámetros fijados por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2006-000290 N° Sentencia : Fecha: 08/05/2006
Procedimiento:
Apelación
Partes:
MARYOLI FALCÓN GUANIPA VS JARDÍN DE INFANCIA CABUDARE ACTUALMENTE DENOMINADO FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR DEL ESTADO LARA
Resumen:
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de marzo de 2006. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARYOLI FALCÓN contra el Jardín de infancia Cabudare, condenándose a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Diferencias Salariales; Prestación por Antigüedad; 2 Días Adicionales por Prestación por Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización por Preaviso Omitido, para lo cual se ordena una e.....
Juez/Ponente:
José Felix Escalona
Organo:
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
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