Por otra parte, conforme al acta de fecha 20 de abril de 2005 deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas hasta el día 25 de enero de 2008. Se hizo expresa advertencia al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas se reanudará el proceso. Las medidas están contenidas en el Artículo 39 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1 (residir en un lugar determinado, el domicilio que aportó), 2 (prohibición de comunicarse con la víctima Adolfo Martín ni sus familiares) y 10 (prohibición de portar armas de cualquier índole). Estas condiciones serán vigiladas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.