En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Imponer al jovenidentidad omitida, ya identificado plenamente, de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del estado Portuguesa, por haber admitidos los hechos se sanciono con la medida de Libertad Asistida por el lapso de siete meses; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el plan individual, quienes deberán informar regularmente a este tribunal el seguimiento del.....