"....este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por los abogados GLENIS RAMOS, RAFAEL HIDALGO SOLA, ANTONIETA REYES LIMONTA y BELKIS MENDOZA UZCATEGUI, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SANDRA PAOLA NAVIA ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.182.977, en contra del ciudadano RUBEN DARIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.423.375, con fundamento en la causal 2° ABANDONO VOLUNTARIO y el la causal 3° LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, del artículo 185 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de Febrero de 2.001."