Por las razones antes expuestas y en virtud de que el penado demarra, cumplió tanto la pena corporal como las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, es por lo que se procede de acuerdo al articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL SOLO POR ESTA CAUSA al penado CAUSTO GREGORIO PIRELA URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 11.299.564, dejando sin efectos las presentaciones ante la prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, las cuales fueron ordenadas en la audiencia de fecha 16-04-2007. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.