En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora, del inmueble propiedad de aquella constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-C, situado en la planta baja del edificio Junín, el cual forma parte de la Unidad Residencial Venezuela, en la Urbanización Bararida, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, así como un puesto de estacionamiento signado con el mismo número y que se encuentra en el mencionado edificio, cual deberá estar solvente de todos los servicios públicos que le son prestados hasta la fecha en que se publica la presente decisión.-----
De igual manera, se ordena a la demandada perdidosa pagar a favor de la actora la suma de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,00) por concepto de Daños y Perjuicios ocasionados por el incumplimiento en la oportuna devolución del inmueble al plazo establecido en el contrato y su posterior prórroga legal, vale decir el día 19 de septiembre de 2003 hasta la fecha en que se dicta la pre.....