Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada cuarenta (45) días, al ciudadano FERNANDO LUMBUMBA ROJAS ALEJO, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/62, natural de: Acarigua, Estado Portuguesa, casado, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 5949357, y residenciado en la calle 30 entre avenidas 44 y 45, casa N° 44-45, Barrio Bella Vista 2, Acarigua, Estado Portuguesa, (detrás de Merllanos), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal derogado, cometi.....