La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de funcionarial y, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada el 19 de julio de 2006, entre el ciudadano PEDRO CIRILO BRICEÑO MOLINA, asistido por el abogado Alejandro Méndez Caldera, y la abogada Mireglia Boves Bello actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SE ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento, previa notificación a las partes. 01