"...Vista el acta levanta por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual la parte demandada desiste de dicho juicio y por la otra parte la parte demandante acepta en cada una de sus partes y en consecuencia desisto del procedimiento interdictal que produjo la presente medida. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada..."