En consecuencia de lo antes expuesto, en el caso en concreto, analizado el escrito de libelo de demanda, se desprende que de ninguna forma ni manera se acompaña al mismo certificación registral que demuestre la Legitimación Pasiva Registral, expedida por el Registro Inmobiliario respectivo, donde conste el nombre, apellido y domicilio de los presuntos propietarios; ni tampoco acompaña copia certificada del titulo respectivo, no pudiéndose considerar que con su manifestación en general, indefinida e indeterminada, de que en autos conste quien es el propietario, se haya cumplido con tal requisito; incumpliendo así absolutamente, la parte demandante, con los requisitos procesales establecidos en el mencionado artículo 691 ejusdem, norma esta que impone la presentación de los mismos, la cual además de informar el debido proceso que debe seguirse en el tramite de las acciones de la presente naturaleza, debe considerarse de orden público. En virtud de lo antes expuesto, por defecto del menci.....