Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. GLADYS PERAZA DE RODRÍGUEZ y MILEXA NAVA, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana LIYANIN ESTHER LAMPE BAPTISTA, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2008 y fundamentada en fecha 23 de enero de 2008, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual no admite el descargo de la pruebas realizado por la defensa, niega el sobreseimiento de la causa y le decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana LIYANIN ESTHER LAMPE BAPTISTA.
.....